Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 5:487 de la CSJN Argentina - Año: 1867

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA NACIONAL. 487 que los conspiradores concurrian en la noche del 7 de Fe brero.

Que no pierde este carácter de tentaviva porque la ejecucion fuese impedida, aun que no por un acto espontáneo de los que se proponian derrocar el Gobierno establecido, sinó por una circunstancia estraña á ellos, pues es evidente que la reunion, aun efectuada, no importaba la consumacion de la rebelion sinó un acto preparatorio de la misma, habiendo la posibilidad de que aun despues de reunidos desistieran de sus propósitos criminales, en cuyo caso faltaria el alzamiento público y en abierta hostilidad, que es lo que constituye propiamente el delito de rebelion.

Que la doctrina sostenida por el Procurador Fiscal, de encontrarse en igual condicion y en el mismo grado de criminalidad los que son tomados despues de alzarse contra la Autoridad y los que son tomados en el momento mismo en que iban 4 efectuar el alzamiento, no es admisible en presencia de la ley, ni de la doctrina general, porque si bien la ley no ha establecido espresamente distincion entre unos y otros, define sin embargo el delito de rebelion el alzamiento público y en abierta hostilidad, alzamiento que no llegó á efectuarse en este caso; y porque, con arreglo á la doctrina general ninguno es responsable sinó de los actos ejecutados, no de los que dejó de ejecutar, . cualquiera que sea la circúnstancia que impidió su ejecucion, por cuanto hay siempre un momento para arrepentirse, miéntras el acto no ha sido ejecutado, y no solo es posible, sinó que debe presumirse que la voluntad del agente vacile y se arrepienta á medida que se acerca á la consumacion del crímen y en presencia de su enormidad.

Que por otra parte, la sociedad misma se halla interesada en que no se considere en igual grado la criminalidad al que llega hasta consumar el crímen que el que solo ha comenzado la ejecucion, pues de lo contrario los delincuentes se sentirian estimulados 4 llevar adelante la consumacion de su crimen,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

47

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1867, CSJN Fallos: 5:487 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-5/pagina-487

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 5 en el número: 487 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos