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Fallos: 5:486 de la CSJN Argentina - Año: 1867

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na f. 95) uno de los jefes de la conspiracion que debia apoderarse del Parque ( declaracion de Chiclana á f. 155) y remitidas por D. José Chiclana á la casa donde fueron encontradas.

Que estos hechos prueban de una inanera indudable que existia el plan de una revolucion armada que tenia por objeto derrocar á las autoridades de la Nacion y de la Provincia, la que fué fustrada por la accion de la autoridad.


Y considerando respecto á la clasificacion que corresponde á
los hechos en general, y prescindiendo en este momento de la participacion que en ellos tengan los procesados: 1? que existen en todo delito, á mas de los actos interiore que pasan en las regiones del alma, actos esteriores, cuales son los preparatorios, los que constituyen el principio de la ejecucion misma, pero fustrados, y la consumacion que produce una 6 mas víctimas.— Tejedor, Curso de derecho Criminal, 12 parte, capítulo 39, de la tentativa y proyecto de Código Penal para la República Arjentina, Part. 12, Lib. 6, tít. 29, de la tentativa ; Ortolan, Derecho penal, tít. 10, Part. 2, tít, 3, Cap, 4, de la tentativa y atentado números 988 y 989:2 : que cuando ha existido un principio de ejecucion, los actos practicados constituyen una verdadera tentativa.-—Tejedor y Ortolan, capítulos citados.

Que constituyen delito de rebelion, definido por el art. 14 de la Ley Nacional de 14 de Setiembre de 1863, sobre crímenes cometidos contra la Nacion, el alzamiento púlilico y en abierta hostilidad contra el Gobierno Nacional, para alguno de los objetos en dicho artículo espresados, como ser para deponer al Presidente de la República ó disolver el Congreso, en el presente caso hay una verdadera tentativa de rebelion, por cuanto los manifiestos encontrados, así como las constancias del proceso revelan de una manera evidente que se proponian derrocar las Autoridades Nacionales por la revolucion armada, y esta fué impedida por la autoridad en el momento en que debia estallar; esto es, cuando existía ya un principio de ejecucion, la compra y depósito de las armas y dela reunion á

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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:486 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-5/pagina-486

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