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Fallos: 5:454 de la CSJN Argentina - Año: 1867

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está lejos de ser inocente; que no habiéndose apelado en esta parte, se limita á pedir su confirmacion.

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Julio 23 de 1868.

Vistos: Por los fundamentos que espone el señor Procurador General en su precedente vista, y por los relativos de la sentencia de fojas ciento veinte y seis, se confirma ésta en la parte apelada; y previo el oficio correspondiente al Poder Ejecutivo, devuélvanse.


FRANCISCO DE LAS CARRERAS. — SALVADOR

MARIA DEL CARmiL. — FRANCISCO DEL"
CADO.—JosÉ Barros Pazos. —J. B.

GOROSTIACA.
o

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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:454 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-5/pagina-454

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