está lejos de ser inocente; que no habiéndose apelado en esta parte, se limita á pedir su confirmacion.
Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Julio 23 de 1868.
Vistos: Por los fundamentos que espone el señor Procurador General en su precedente vista, y por los relativos de la sentencia de fojas ciento veinte y seis, se confirma ésta en la parte apelada; y previo el oficio correspondiente al Poder Ejecutivo, devuélvanse.
FRANCISCO DE LAS CARRERAS. — SALVADOR
MARIA DEL CARmiL. — FRANCISCO DEL"
CADO.—JosÉ Barros Pazos. —J. B.
GOROSTIACA.
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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:454
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