sivo; 10 Que de todo lo dicho resulta, que los reos don Seferino y doña Vicenta Obiedo, como espendedores de mala fé de los recibos falsificados, y don Ramon Obiedo como tal y al mismo tiempo responsable de la falsificacion, están comprendidos en el art, 62 de la Ley Penal de 14 de Setiembre del año 63.— Omitiendo otras consideraciones, fallo, definitivamente juzgando, y declaro: Que don Seferino, don Ramon y doña Vicenta Obiedo, son reos responsables del delito de espender falsos títulos de crédito, ó valores n acionales, y en atencion 4 la edad avanzada del primero, ála menor edad del segundo y ála condicion del sexo de la última, les condeno á la pena menor que establece el artículo de la ley citada, que es la de 4 años de trabajos forzados y una multa de quinientos pesos fuertes á cada uno; apercibiéndose seriamente á los demas reos se abstengan en lo sucesivo de negociar documentos de crédito, sin averiguar su procedencia. Apercibase igualmente á los nombrados en el 9 considerando, eviten en Jo sucesivo firmar. enduzos en la forma que lo han hecho; devuélvase á sus respectivos dueños el dinero y efectos procedentes de la venta de recibos, y que se encuentran embargados, quedando á4 salvo sus derechos para las indemnizaciones del caso, contra los reos condenados; dénse las órdenes necesarias en oportunidad, y hágase saber, con las costas de mancomun el in solidum á los procesados.
Nalael Morcillo.
Los procesados Obiedo apelaron de esta resolucion para ante la Suprema Corte, y el defensor, espresando agravios, dice:
que no está probado el delito de falsificacion, porque el informe del General Taboada no hace prueba : 1? porque es la declaracion de un testigo singular é interesado ; 2° porque no hay constancia de que su Secretario llevase libros; 8" porque menos la hay de que layan sido llevados en buena forma; 4 porque no han sido compulsados en la parte correspondiente para que se constatára la verdad del informe ; que tampoco prueba la falsificacion el exámen caligráfico practicado: 1
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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:451
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