corrientes en autos, presentados por los denunciantes, don Bernabé Martinez, provecdor del Ejército del Interior, y Carreño Hermanos, como falsos, son efectivamente falsificados, como lo acredita el informe: del señor General en Jefe don Antonino Taboada, y el reconocimiento pericial, resultando apócrifas las firmas que en ellos aparecen; 2" Que éste hecho se confirma con la circunstancia de no aparecer anotados dichos recibos en los libros de Secretaría del Comandante en Jefe del Ejército, segun lo espresa éste mismo en el informe citado; 3" Que por las declaraciones de los denunciantes y de los mismos reos, don Seferino Obiedo y sus hijos, se comprueba el hecho de que estos, siendo los primeros tenedores de los recibos en cuestion, los negociaron con aquellos por la mitad, tercera y aun cuarla parte de su valor nominal, resultando que don Ramon Obiedo, hijo de don Seferino, fué quien les facilitó recibos 4 éste y demas hermanos, para que hicieran el negocio; 4 Que en este sentido, siendo don Ramon Obiedo el único y verdadero orígen de la existencia de los recibos falsificados, él es responsable de la falsificacion, miéntras no acreditase su orígen inocente, lo que no ha verificado en el tiempo competente de la causa; pues habiendo alegado en las declaraciones y confesion con cargos, que los obtuvo del mismo General Taboada, por conducto de sus Ayudantes, no ha probado este hecho, desmentido por aquel y-los libros de Secretaría; 5 Que respecto 4 don Seferino y su hija Vicenta, si bien no son responsables de la falsificacion, consta de sus propias declaraciones, confirmadas por la de don Ramon Obiedo, que ellos negociaron estos recibos á sabiendas, pues declaran, que alguno de ellos espresaban el consumo de hacicenda por parte del Ejército, de que ellos no tenian conocimiento; 6 Que ademas, figurando en los recibos, que son el cuerpo del delito, nombres desconocidos que aparecian como dueños de las haciendas consumidas, y en cuyo nombre hicieron la venta y el endozo á los compradores, no han podido acreditar la existencia de aquellos Te Y. a
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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:449
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-5/pagina-449
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