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Fallos: 5:453 de la CSJN Argentina - Año: 1867

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hubieran trasmitido; que ademas, la familia de Obiedo devolvió con facilidad 4 los compradores el dinero recibido, y que esto prueba que todos sus miembros temian la evidencia de su falsedad; que el dicho del General "Taboada no es un testimonio comun, sujeto á las formalidades de la prueba por testigos, pues es el informe oficial de una Autoridad pública que refiere hechos de su administracion, lo cual es una prueba mas digna de crédito, que el dicho de diez testigos; que en cuanto á lo que resulta de sus libros, solo él tenia derecho de manifestarlo al Tribunal, porque los libros de la administracion pública, "están esclusivamente á cargo de los Jefes de Oficina, y solo ellos pueden dar certificados de lo que de ellos resulta, sin que sea permitido traerlos al Tribunal, como los de una casa particular para ser cumpulsados; que en cuanto á latacha de interesado, el defensor no ha esplicado ni era fácil esplicar qué interés podria tener el General Taboada, desde que no era él, sinó el Tesoro Nacional, quien debia pagar los recibos; que su informe, pues, hace verdadera prueba; que despues de él era inútil el cotejo 6 reconocimiento pericial; que cualquiera que sea la debilidad de esta prueba, está patente á la vista que la firma del General "Taboada es falsificada, y que la letra con que están escritos los recibos es de Ramon Obiedo ; que es cierto que no se han ratificado los testigos del sumario, porque no han podido ser habidos, lo cual aun que trae algun defecto en la prueba, no lo anula sin embargo; que la ley 15, tít. 7, lib. 22, R. C., no es aplicable al caso, porque habla de testigos que declarasen ante Escribano, y aqui han declarado todos ante el Juez; que la criminalidad de los procesados resulta, por otra parte, de sus propias declaraciones, en que confiesan, haber vendido los recibos falsos sin probar su adquisicion Jejítima; que las declaraciones de 'algunos testigos solo sirven para afianzar este hecho probado, y desmentir, como la sirvienta Silvina, la cita que de ella hizo Ramon Obiedo ; que si algun efecto tienc la sentencia, es su demasiada suavidad con otras personas, cuya participacion en este asunto,

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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:453 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-5/pagina-453

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