individuos, lo que demuestra á toda luz que al venderlos eran sabedores de su falsedad; 7 Que respecto de los procesados don Ramon Navarro, doña Delicia Obiedo y María Santos Ocampo, aunque los dos primeros negociaron un recibo de los falsificados, vendiéndole al proveedor Martinez, no consta ni aparece que lo hicieron sabiendo la falsificacion, pues habiéndolos recibido de su hermano Ramon para el efecto, trataron derealizarlos sin inquirir sn procedencia orijinaria, mediante la costumbre que habian establecido los proveedores y comerciantes para esta clase de negocios.—Con relacion 4 María Santos Ocampo, resulta que obtuvo del reo Ramon Obiedo dos recibos para negociarios, y ella se limitó á cumplir en todas sus partes las instrucciones de éste, lo que está comprobado por las declaraciones de ambos, quedando solo á los tres nombrados, una lijera culpa, por haber aceptado los recibus y negociádolos, sin inquirir su orígen, y que puede considerarse compurgada con la prision que han sufrido; 8 Que las circunstancias de haber comprado Jos denunciantes los recibos, haciendo firmar los endozos á su favor por los tenedores, y 4 nombre de los que figuraban como dueños, ha hecho imposible la averiguacion de este hecho grave por su naturaleza, ignorándose el número de los recibos falsificados que hayan circulado en el comercio, y viéndose obligado el Tribunal á limitar su fallo respecto de los recibos presentados por los denunciantes: 9" Que por el acto del endozo 4 nombre de personas desconocidas, verificado por los firmantes, á ruego de Felipe Viscara, don Ramon Navarro, don Flaviano de la Colina y consentido por los compradores y denunciantes, si bien constituye una falsificacion, no es por su naturaleza punible, desde que sujetándose la práctica y costumbre establecidas, mo resulta ni aparece por parte de los nombrados, ningun propósito de defraudar al'Fisco Nacional, .segun se deduce de sus propias declaraciones, y del acto del denuncio, mereciendo únicamente alguna pena arbitraria y meramente correccional, que quedará purgada con un sério apercibimiento para lo suce
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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:450
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-5/pagina-450
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