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Fallos: 5:436 de la CSJN Argentina - Año: 1867

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hijo y presentase lo que en él habia; que así lo hizo, y presentado luego el declarante en casa de don Seferino le mos:

tró este dos bolsas de dinero y un atadito de cóndores, sacados del baúl, y puso 4 su disposicion; que tomó este dinero, que seria como 750 y tantos pesos, y al dia siguiente dió cuenta de él á lá Policía; que al mismo objeto de descubrir eltras sumas, procedentes de la venta de los recibos falsos, dijo á Seferino Obiedo que, si sus hijos devolvian el dinero recibido no se le seguiría perjuicio alguno; que al poco rato fué mandado llamar el declarante á casa de Obiedo, donde dos hijas de éste, Vincenta y Delicia, le entregaron como 150 fts,, de que tambien dió cuenta á la Policía, Se remilieron. los recibos al General Taboada, para que informase acerca de la autenticidad de su firma y confrontase los libros de la Secretaria del Ejército con los nombres de las personas 1 quienes aparecen dados, y con las fechas de su otorgamiento, El espresado General informó que su firma estaba falsificada y que no habia constancia de que los tales recibos hubieran sido espedidos.

Ramon Ohicdo declaró ante el Jefe de Policía y ánte el Juzgado de Seccion, lo siguiente: que un recibo de 80 fs.

por vacas y mulás tomadas por el Comandante Ricardo Vera, lo compró él por 13 fts. y lo revendió al proveedor Bernabé Martinez por 80 fis., previniendo al espresado Martinez que cotejara la firma con otros que hubiese comprado, porque el declarante desconfiaba fuese la firma del General Taboada; que no avísó 4 su padre de la compra de ese recibo, porque no se desagradase; que dos mujeres, una flamada Juana Carrizo y desconocida la otra, le pidieron les vendiese dos récibos, sobre los que ya ellas habian visto al proveedor Martinez, el cual les habia dicho que volvieran mas tarde; que el declarante les tomó entónces los recibos, y despues de consultar con sus hermanas, las cuales le reprobaron, diciéndole que dejara que las interesadas sacáran de frente la cara en la venta de ellos, volvió á su casa y encontró en

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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:436 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-5/pagina-436

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