poder de una "sirvienta Silvina, los dos referidos recibos, á la que le habian dejado las dos mujeres mencionadas, y los tomó el declarante sin verlos, y los llevó á Martinez, quién le dié érden para recibir de la casa de Bazan el valor de 100 fts.; que despues recibió de Martinez 28 $ plata por saldo de cuenta; que ignora qué personas hayan tenido parte en la venta de recibos que pudieran ser falsos; que 4 una hermana suya Vicenta, le dió doña Irene Vega un recibo para que se lo vendiera á Martinez, cuyo recibo le pareció bueno al declarante; que María Antonia Moreta quiso darle dos recibos para que se los vendiese, diciéndole que el General Taboada se los habia regalado ; pero que el declarante le dijo que fuere ella á venderlos á Carreño.— Declarando ánte el Juez de Seccion, dijo: que su declaracion anterior era equivecada respecto de María Antonia Moreta, pues el declarante tuvo tres recibos; dos comprados al desconocido de su referencia, por 13 $ el uno, y por una pistola, un freno, una carona de zuela y 34 plata el otro; que el tercero fué un recibo que le habia sacado un ayudante del General don Manuel Taboada, llamado Garcia, el cual le dió ese recibo de valor de 400 $, por hacienda vacuna que se suponia consumida por el Ejército; pero que efectivamente no se habia consumido; que al dárselo le dijo al declarante que le daba por toda la demas hacienda que le hubiesen tomado á su padre, sin poderlo acreditar; que este recibo y uno de los anteriores los dió á María Santos Ocampo para que los negociase en lo de Carreño, como efectivamente los vendió por la tercera parte de su valor, recibiendo en mercaderías como 200 y, que el declarante conservaba en su poder; que á Martinez vendió tres recibos, recibiendo las cantidades, que tiene espresadas; que las mujeres que le encargaron su venta eran de los Llanos; que no ha negociado ningun otro recibo; que á peticion del proveedor Martinez, ha firmado algunos endozos á ruego de los que figuraban como dueños; que á mas de las mercaderías de que ha recordado, tenia en una caja como 200 / que, se
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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:437
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