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Fallos: 5:396 de la CSJN Argentina - Año: 1867

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con tanta mayor razon, cuanto que por él se condena á Roldan en mas de lo pedido por los demandantes, cuando solicitaron que se dividiese el procedimiento en ejecutivo y ordinario; —Tercero, que el demandado en su contestacion ha reconvenido alegando hechos que pueden influir en lá resolucion definitiva; y que en este caso, segun el artículo ochenta y nueve de la ley de procedimientos, la causa debe recibirse á prueba; —Cuarto, que aunque la confesion de los hechos de la demanda por el demandado hubiera sido simple, como lo cxije el artículo ochenta y siete de la misma ley para que se pueda resolver la causa despues de la contestacion, y negarse la apelacion que se interpusiese, debió antes llenarse la formalidad de la ratificacion jurada que se prescribe en este artículo, y que el Juez de Seccion no ha exijido; por estos fundamentos, se revoca el anto apelado de foja cuarenta y cuatro, y satisfechas las costas y repuestos los sellos, devuélvanse para que se reciba la causa á prueba.


FRANCISCO DE LAS CARRERAS.— FRAN-
cisco DELGADO. — José BARRos Pazos. — J. B. GORostiaca.

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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:396 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-5/pagina-396

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