CAUSA LEXVI.
Casá y C°, con Ferreira, Lavalle y C", por detencion del vapor «Zenobia».
Sumario. —4o En un juicio ordinario, puede decretarse la detencion de un buque matriculado en país estrangero, hasta que sus propietarios afñiancen las resultas del juicio.
27 Un decreto de embargo no apelado en tiempo, se entieude consentido y pasado en autoridad de cosa juzgada.
Caso, — El representante de los síndicos del concurso de Casá y Ca, se presentó pidiendo: que el juzgado levantase la interdiccion decrefada, contra el vapor «Zenobia», para que no saliera del puerto; que esta interdiccion ó embargo se decretó 4 peticion de los Sres. Ferreira, Lavalle y Ca, que entablaron contra el vapor una accion ordinaria por daños y perjuicios; que tal inhibiciun era insostenible en presencia > del axt. 1029 del Código de Comercio, que dice: «Ningun « buque puede ser detenido, mi embargado, á no ser en el « pueto de su matrícula, por crédito que no fuese privilegia« do y ; que la demanda de Ferreira, Lavalle y C?, no era un
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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:401
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