Al cfecto nombrase fiscal en la causa á D. Felipe Correas, Repóngase.
Francklin Villamueva.
Interpuesta apelacion por Aguirre so pronunció el siguiente Fallo de la Suprems Corte.
Buenos Aires, Julio 2 de 1868.
Vistos : Y cónsiderando; — Primero, que la demanda de don Agustin Aguirre, contra don Ezequiel Tabanera, por daños y perjuicios, se funda en la complicidad de este con los autores del motin militar que estalló en Mendoza el nueve de Noviembre de mil ocho cientos sesenta y seis;—Segundo, que por este delito se le sigue causa criminal ante el mismo Juez de Seccion, segun resulta del anto apelado que ordena la agregacion de estas actuaciones al proceso enunciado; — Tercero, que la responsabilidad de Tabanera por los hechos criminales de los revolucionarios, y la competencia de la jurisdiccion que "ha de declararla, depende de la calificacion que se juzgue corresponder al delito, y de la culpabilidad que le resulte de las pruebas que se produzcan contrá él en dicha causa ; -—Cuarto, que por consiguiente la accion por daños y perjuicios hace parte del juicio principal; y no ha podido deducirse como independiente por cuerda separada; por estos fúndamentos, se confirma el auto apelado de foja treinta y dos, en cuanto manda agregar este espediente á la causa criminal para resolver en ella oportunamente lo que corresponda respecto de la accion demanda, y satisfechas las costas, y repuestos los sellos, devuélvanse.
FRANCISCO DE LAS CARRERAS.—FRANCISCO DELCADO.—Josú BARROS PAZos—J. B.' 
GOROSTIAGA.
— E]  
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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:392 
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