de autor de la revolucion que hubo de estallar en San Juañ el 22 de Octubre de 1866, Recibido á prueba el artículo, la parte pidió y el juez decretó, se librára oficio á la Suprema Corte, para que ordenára se espidiese.por Secretaría, copia auténtica de la confesion de Burgoa, cuyo espediente estaba á la sazon en apelacion ánte la Suprema Corte. Asi se hizo, En ese testimonio se encuentra un cargo, concebido así :
« Porqué dice el confesante, Burgoa, que en esa conspiracion « fué por invitacion de Quiroga, y que el confesante entró en « ella por la fuerza, ósea por el miedo que le infundieron los « hombres, que fueron á su casa, cuando del mismo espe« diente aparece (de un espediente formado ante la jurisdiccion provincial, sobre la revolucion que debió estallar el 22 de Octubre de 1866) qué el verdad ero autor de ella fué el « clérigo Castro Boedo, lo que le consta tambien al confe€ SANLE...e.....06, Dada esta prueba, se pronunció el siguiente:
Fallo del Juez de Seccion.
San Juan, Febrero 18 de 4808.
Vistos, y considerando: que de la prueba producida por el recusante, resulta, como único justificativo de la asercion contenida en el escritio de recusacion que corre en autos, que el juez formando cargo al procesado Burgoa, dijo: « ¿Por qué « dice el confesante que esa conspiracion fué por invitacion « de Quiroga, y que el confesante entró en ella por la fuerza, « ósea por el miedo que le infundieron los hombres que « fueron 4 su casa, cuando del mismo espediente aparece, « que el verdadero autor de ella fué el clérigo Castro Boeda, « lo que le consta tambien al mismo confesante, y que se « mantuvo el confesante en ella, hasta ser descubierto, siendo « asi que tenia ála mano el medio de cvitar el mal que po« dian hacerle los complotadoros, que no tenian fuerza pública
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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:398
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