« acojiéndose bajo el amparo de esta? » que la simple refcrencia á lo que revelaban los antecedentes seguidos sobre la conspiración sorprendida, ó á lo que de ella aparecia, no importa, ni puede importar la opinion del Juez sobre este pleito, 6 causa, ni una calificacion de la conducta de Castro Boedo, con respecto á la conspiracion mencionada; sinó únicamente una espresion de lo que esos mismos antecedentes manifestaban relativamente á lo aseverado por Burgoa; que los cargos de la confesion, fundados en ciertos y determinados antecedentes probatorios, no envuelven el juicio calificativo del juez, ni en la causa sobre que versan, porque solo espresan lo que los antecedentes manifiestan, y porque esos antecedentes, que pueden ser contradichos y desvirtuados por el procesado en su descargo, no pueden servir de fundamento al juicio calificativo del juez sobre la cansa que no conoce, ni puede conocer aún; que á no serasi, el juez quedará siempre inhabilitado por el acto de la confesion para juzgar en causa criminal, lo que está en completo desacuerdo con la disposicion de la ley, que le impone el deber de formar en este acto los cargos resultantes del sumario, y de fallar definitivamente en la misma causa en que los forma; que la palabra, caparece» no entraña tampoco una aseveracion decisiva del hecho, pues puede aparecer de un sumario tal ó cual cosa por simples presunciones, por el dicho de testigos inhábiles, 6 por pruebas concluyentes; que el cargo en que el recusante quiere fundar su recusacion, abraza solamente los antecedentes relativos á la conspiracion sorprendida, y no á la presente causa, que comprende la conducta ulterior del procesado, hasta ser vencidos y dispersos los rebeldes que se habian puesto en armas contra las autoridades constituidas de la Nacion (si siendo juez hubiese manifestado su opinion sobre el picito, ántes de dar sentencia, dice la ley); y que, por fin, aunque el 24 de Mayo de 1867 fecha de la confesion de Burgoa) existian ya los antecedentes de que aparece, lo que el cargo espresa, es recien con fecha 29 de Junio del mismo año, que se mandó formar la sumaria de la presente causa, por auto de este juzgado, como se vé
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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:399
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