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Fallos: 5:393 de la CSJN Argentina - Año: 1867

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CAUSA EXIV.
Don Natalio Roldan, contra Canstalt hermanos, por fieles, daños y perjuicios.

Sumario. — 19 Del juicio ordinario no puede pasarse al ejecutivo 2" Del auto que en ese caso se dicte en la forma de auto de solvendo debe concederse apelacion.

3» Siendo la confesion hecha en la contestacion subordinada « á hechos que pueden influir en la resolucion definitiva, debe abrirse la causa á prueba.

4 Cuando en la contestacion se confiesa simplemente la deuda, no se puede dictar sentencia y negar en seguida la apelacion, sin la previa ratificacion de aquella.

Caso. —— Don Natalio Roldan, demandó á los Sres. Despeau y Deandreis por daños y perjuicios procedentes de falta de cumplimiento de un contrato de fletamento que los demandados celebraron por Canstatt hermanos, propietarios del vapor inglés «Iron King.»

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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:393 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-5/pagina-393

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