Fallo del Juez Seccional.
Mendoza, Abril 3 de 4868, « Hágase saber á esla parte que la sentencia será espe«dida segun el término que cstablece el reglamento, y como « lo permita el recargo del Juzgado.
Villanueva.» Bustos apeló diciendo que el Juez estaba obligado á fallar dentro de veinte dias despues de llamados los autos, y que habia pasado con exceso ese término sin haberse pronunciado sentencia.
Concedida la apelacion, se dició el siguiente Fallo de la Suprema Corte, Buenos Aires, Julio 2 de 1868.
Visto: El presente recurso de queja por retardada justicia contra el Juez de Seccion de Mendoza, y resultando que el término asignado por el artículo ciento ochenta y dos de al ley de procedimientos para resolver los pleitos, despues de conclusos, ha trascurrido con exceso desde que se llamaron los antos para pronunciar sentencia en la causa del querellante, remílanse estas actuaciones al referido Juez de Seccion, satisfechas que sean las costas y repuestos los sellos, para que dicte su auto definitivo, si no lo hubiese ya verificado en el término de cinco dias.
FRANCISCO DE LAS CARRERAS.—FRANcisco DELcADO—Josf BAnnos Pazos J. B. GORosTIaca, — [E
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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:389
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