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Fallos: 5:337 de la CSJN Argentina - Año: 1867

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en ciertas tierras en que habian ubicado los boletos llamados de sangre.

Que estos supuestos propietarios constituidos en poseedores de tierras fiscales, tuvieron necesariamente que ser considerados con derecho preferente al de cualquiera otro que pretendiera ocupar el terreno que antes reputaba suyo.

Que por esto la ley les dió la preferencia por 6 meses, y el art. 4, de ella trata de preferencia y no del precio, al cual se refiere el art. 1° que establece él de 200,000 $ m/c. «cuando menos».

Que por tal razon el Gohierno pudo fijar un precio mayor, ó el doble, como lo hizo en 9 de Diciembre de 1862.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Buenos Aires Señores Carrasco, Pica, Salas, Somellera, Cárcoba, Alsina, Medina, Font, Gonzalez y Dominguez, «Vistos: por sus fundamentos y conarreglo al art. 6 de la ley de 11 de Enero del corriente año; se confirma la resolucion recurrida de f. 29 vuelta; y.satisfechas las costas, devuélvanse, reponiéndose el sello».

Varela pidió revocatoria por nulidad en el procedimiento, y apeló én subsidiun para ante la Corte Suprema de Justicia Nacional, fundando la peticion de revocatoria en que habia pedido la agregacion de un espediente de la testamentaría Litardo en el cualse habia resuelto un caso idéntico favorablemente á los términos de la solicitud del reclamante; y que, aunque, se habia ordenado la agregacion, ella no habia tenido lugar por negligencia y descuido de los subalternos.

El Fiscal contestó que en el asunto no se habia discutido Ja Constitucion, tratado, ni Jey alguna nacional, y no era el caso de concederse la apelacion interpuesta.

Auto del Superior Tribunal de Justicia.

Señores Carrasco, Pica, Salas, Somellora, Alsina, Medina, Font, Gonzalez y Langenheim.

€ Vistos: considerando que el haber el Tribunal accedido á la peticion de una parte para que se Uuviese presente otros

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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:337 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-5/pagina-337

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