D. José L. Fur pidió revocatoria, apelando in subsidium.
Dijo que el juicio ejecutivo no podia ser paralizado por ningun incidente, hasta la citacion de remate; que el mandamiento de ejecucion se habia pedido en cumplimiento de la cosa juzgada de 30 de Abril de 1868; y que el incidente de competencia no podia ser tramitado, sinó por cuerda separada.
El Juez de Seccion dictó, el siguiente decreto: « Atento á € que está pendiente el traslado que se ha conferído al eje« cutante del oficio de f. 85 cuya resolucion se halla en sus« penso por no haberse evacuado, y de proceder ad ulteriora, « puede resultar nulidad de lo obrado en caso de que este € juzgado no tuviese jurisdiccion para conocer en la presente «€ causa. Por estas consideraciones, no ha lugar á la revoca£ toria, y se acuerda la apelacion en relacion. » Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Mayo 19 de 1863.
Vistos: Por sus fundamentos, se confirma, con costas, el auto apelado de foja ochenta y seis vuelta, y satisfechas aquellas y repuestos los sellos, devuélvanse, FRANCISCO DE LAS CARRENAS.—SALVApon MARIA DEL CARRIL—FRANCISCO DeLcADO.—José Barros Pazos.— J. B. GOnosTIAGA.
— es
Compartir
56Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1867, CSJN Fallos: 5:262
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-5/pagina-262¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 5 en el número: 262 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
