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Fallos: 5:262 de la CSJN Argentina - Año: 1867

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D. José L. Fur pidió revocatoria, apelando in subsidium.

Dijo que el juicio ejecutivo no podia ser paralizado por ningun incidente, hasta la citacion de remate; que el mandamiento de ejecucion se habia pedido en cumplimiento de la cosa juzgada de 30 de Abril de 1868; y que el incidente de competencia no podia ser tramitado, sinó por cuerda separada.

El Juez de Seccion dictó, el siguiente decreto: « Atento á € que está pendiente el traslado que se ha conferído al eje« cutante del oficio de f. 85 cuya resolucion se halla en sus« penso por no haberse evacuado, y de proceder ad ulteriora, « puede resultar nulidad de lo obrado en caso de que este € juzgado no tuviese jurisdiccion para conocer en la presente «€ causa. Por estas consideraciones, no ha lugar á la revoca£ toria, y se acuerda la apelacion en relacion. » Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Mayo 19 de 1863.

Vistos: Por sus fundamentos, se confirma, con costas, el auto apelado de foja ochenta y seis vuelta, y satisfechas aquellas y repuestos los sellos, devuélvanse, FRANCISCO DE LAS CARRENAS.—SALVApon MARIA DEL CARRIL—FRANCISCO DeLcADO.—José Barros Pazos.— J. B. GOnosTIAGA.

— es

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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:262 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-5/pagina-262

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