Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 5:212 de la CSJN Argentina - Año: 1867

Anterior ... | Siguiente ...

cido prueba alguna, el Juez de Seccion procedió á dictar sentencia que fué anulada por la Suprema Corte.

He aqui las dos sentencias.

Falle del Juez Seccional.

Mendoza, Octubre 16 de 1867.

Vistos: Paulino Varela es un hombre que dice tener 20 años, pero que por su aspecto no baja de 25 4 30.

Que es zapatero, ha militado en las filas de la revolucion, desde un principio, llegaron hasta San Luis, no peleando como él dice hasta San Ignacio por haber quedado enfermo en esta última ciudad, No se sabe como este individuo pudo reponerse tan pronto en San Luis, y llegar á Mendoza á las últimas agonias de la revolucion, para llegar á incorporarse en una partida de bandidos encabezada por un tal Cabrera, escapado de la justicia, por ser notorio que anda entre los alzados.

Varela se escusa con que salió desde el Zapallar ébrio, que no ha sabido nada de lo ocurrido, que 4su parecer el aguardiente que habia tomado en una parte y en otra chicha, envenenada 6 por lo menos viciada, pues que le hizo tanto mal.

El reo no está confeso, pero si convicto, y habiendo prueba completa que dicho Varela fué uno de los que, formando una comision para saquear y degollar en los momentos supremos de la ley se habia pronunciado en San Ignacio, Varela, so pretesto de estar ébrio, invadió la barraca de don Domingo Bombal en una de las calles mas públicas de. Mendoza, allí intentó de degollar á mano armada 4 un señor Silva, chileno, que es Vice-Cónsul de Chile en San Luis, el cual fué saqueado por apéndice, por la comparsa CabreraVidela, la cual hizo uso de sus armas contra Silva y otro estranjero que no se conoce su nombre, habiendo escapado

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

69

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1867, CSJN Fallos: 5:212 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-5/pagina-212

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 5 en el número: 212 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos