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Fallos: 5:202 de la CSJN Argentina - Año: 1867

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la prevision de la ley en dificultar la recusacion, para prevenir los gravisimos inconvenientes de sacar las causas del Jugar donde las partes tienen por lo general su domicilio y sus medios de defensa, para llevarlas á otro juzgado situado á una larga distancia, cuando por ella misma se franquean á los perjudicados los recursos competentes para obtener la reparacion de sus agravios ;—Cuarte: que aun cuando no se registra cn el espediente el auto de citacion á Pizarro, anterior al de foja setenta y nueve vuelta, que cita el Juez de Seccion-en el apelado de foja ciento cincuenta y uno, no se deduce de ahí, que este Majistrado ha cometido el crímen de falsedad, que consiste en la adulteracion de la verdad con ánimo de dañar á otro, lo que no se puede ver en la naracion que hace el Juez de Seccion para justificar su imparcialidad y rectitud, siendo evidentemente una simple inexactitud sinó es que se ha arran.

cado la foja en que se encuentraba la dicha providencia, "cuando los autos fueron substraidos por los revolucionarios, segun la dice el juez en su informe de foja nueve de las actuaciones sobre el recurso de queja; —Quinto : que en la pena correcional impuesta al apoderado de Pizarro á foja ciento cuarenta y una vuelta, por los desacatos que constan de autos, no aparece que el Juez de Seccion se haya excedido sinó antes bien, que la correccion ha sido no solamente justa, sinó nece.

saria para reprimir el desafuero de un litigante que se habia propuesto separarlo del conocimiento de la causa, por medio de graves y repetidas provocaciones; por estos fundamentos, y por los del auto apelado de foja ciento cincuenta y uno, se confirma este.

Considerando respecto del recurso de queja por retardada justicia, que la inspeccion de los autos, y las esplicaciones del Juez de Seccion en su informe, convencen de la falta de un motivo razonable para interponerlo, y que la resolucion que se dice haber sido retardada, se ha pronunciado ya, quedando sin objeto la queja, devuélvanse los autos satisfechas que sean las costas y repuestos los sellos por la parte de Pizarro, á quien se impone esta condenacion por la

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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:202 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-5/pagina-202

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