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Fallos: 5:151 de la CSJN Argentina - Año: 1867

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16, Titulo 49, de la ley de 14 de Setiembre de 1863, la multa de tres mil pesos fuertes en favor del fisco.

Con la defensa del procesado en que pidió ser absuelto en mérito del sumario, se pusó la causa á prueba.

Con los testigos Bienvenido Iturrieta, Francisco Chepis, José Bosques, Jesus Rodriguez, Agustin Bargas, Baldomero Iturgay Cárlos Leon y Cárlos Ascari, el procesado demostré que durante el tiempo que Videla ocupó la plaza de San Juan, habia vivido con él, pero sin empleo militar; que se refujió al lado de Videla porque Pedro Viñas, jefe revolucionario, le impuso una contribucion de cien pesos y Olascuaga queria destinario á la infanteria ; que sirvió al Gobierno legal antes de la invasion de Videla, y que se condujo con entusiasmo y decision, y que él con Don Domingo Soriano Sarmiento construyeron las trincheras en su mayor número.

A solicitud del Procurador Fiscal la contaduría de la Provincia informó que Manuel Castillo habia revistado en una lista como Ayudante 2' de Videla con el sueldo de 35 pesos, cuya lista fué abonada.

Fallo del Juez Seccional.

San Juan, Setiembre 46 de 1867.

Vistos estos autos seguidos por el Fiscal contra el procesado Manuel Castillo .por delito de rebelion, con lo espuesto por las partes en defensa y sosten de sus respectivas pretensiones y considerando Que el hecho de la rebelion armada contra la autoridad constitaida de la Nacion, 4 mas de ser de notoriedad pública, consta debidamente justificado en estos. autos. Que consta tambien que el procesado Castillo ha pertenecido á las fuerzas rebeldes, por las declaraciones de los testigos Alvarez, Vargas, Sanchez, Bustos, Arévalo, Maure, Soldaine, del Corro y Aguiar (este menos idóneo) ; al mismo tiempo que trece testigos idóneos declaran que no lo han visto de militar, y por tanto, por ello como por otras diferentes razones creen que no ha sido; Que en este conflicto de testimonios, al parecer encontrados, debe estarse por

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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:151 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-5/pagina-151

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