Apelada esta sentencia por el procesado, el defensor ante la Suprema Corte espresó agravios, y dice:
La sentencia resuelve star probado el hecho de haber Castillo servido como ayudante de Videla, y esa prueba la descubre en la lista de revista que existe en la Contaduría de la Provincia, y enla deposicion de los testigos que han declarado contra él.
Pero aquella lista no merece fé, porque no consta en ella que Castillo haya recibido el sueldo, hecho negado por este, y porque nadie ignora que esas listas eran una de las varias formas con que los jefes trataban de cohonestar sus robos.
El Juez a quo se decide por los testigos que han declarado en contra de mi defendido, cuando debió hacer todo lo contrario, pues se refieren al juicio individual que han formado con haber visto á Castillo al lado de Videla, y á conversaciones vagas; mientras que los presentados por mi parte reunen eondiciones que los hacen dignos de toda fé.
En apoyo de que no ha sido ayudante de Videla su defendido, cita el decreto de 46 de Enero por el que aquel Jefenombra sus edecanes á José Manuel Fernandez y José M. Benavidos.
Que siendo los testigos favorables al procesado en mayor número, y mas atendibles sus dichos que los que deponen en contra, el Juez debió resolver la absolucion y no la condenacion, y tanto mas cuanto que reconoce que Castillo ha prestado servicios de importancia á la autoridad legal en momentos de conflicto; Que esto viene á esplicar que al acercarse á Videla lué para ponerse á salvo de las persecuciones de los demas Jefes, como lo comprueba el hecho de haberseretirado tan pronto como pudo hacerlo sin peligro.
No hay pues razon, concluye, para que se le aplique la pena del artículo 47 de la ley penal; y si á pesar de todo, aun se descubre en él alguna responsabilidad, espero que V. E. tenga presente la larga prision sufrida, y los antecedentes favorables que constata el proceso.
Por no haberse evacuado la vista que se dió al señor Procurador General, se pasaron los autos al relator.
T. V. E
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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:153
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