CAUSA XXXII.
El Fisco Nacional, con varios comerciantes de San Juan, sobre derechos de importacion pagados ú los vebeldes, durante su dominio.
Sumario. — 10 No existiendo una disposicion legislativa que comprenda el caso sub-juelice, debe ocurrirse para resolverlo, á los principios de justicia y equidad, que son los fundamentos del derecho.
20 En el caso del número anterior se encuentran los comerciantes que han pagado derechos de importacion al Gobierno rebelde durante su dominacion, por temor de exaciones con que se les amenazaba; y el cobro no puede repetirse por el Gobierno legal.
3" La condicion que legitima los impuestos que cobre el Gobierno Nacional, es el cumplimiento, por su parte, de las obligaciones de garantir la vida y la propiedad de los habitantes, 4 Los ciudadanos que habitan un pueblo abandonado involuntariamente por su Gobierno legítimo, que no ha podido resistir la usurpacion, no permanecen sujelos á las mismas obligaciones que cuando se hallaban protejidos por aquel.
5 En este caso, los ciudadanos recobran su primitiva liber
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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:155
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