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Fallos: 5:154 de la CSJN Argentina - Año: 1867

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Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Marzo 10 de 1868.

Vistos y considerando: Primero, que los importantes servicios que el Juez de Seccion reconoce haber prestado Castillo al Gobierno legal de San Juan antes de rendirse la plaza á los rebeldes, dan una grande verosimilitud al hecho que alega en su defensa, de que si apareció despues al lado del cabecilla Videla en clase de ayudante ó de simple sirviente, pues la prueba de lo primero no es del todo concluyente, fué para garantirse contra la malevolencia de otros jefes enemigos que le inspiraban un fundado temor, pues podian impunemente dañarlo: Segundo, que no existe el menor indicio de que haya tomado parte en las persecuciones y desórdenes á que se entregaron los rebeldes, ni de haber asistido á ningun hecho de armas miéntras estuvo entre ellos, antes bien aparece que se separó de sus filas cuando salieron de San Juan á combatir con las tropas del Gobierno Nacional: Tercero, que por consiguiente no puede darse por probada su complicidad en la rebelion, y la prision que ha sufrido es suficiente para purgar la culpa si la hubo, en no haber ° buscado otro medio de evadir el peligro de caer en poder de sus enemigos personales; por estos fundamentos, se revoca la sentencia apelada de foja cincuenta y cuatro, y se absuelve al procesado de la acusacion, devolviéndose la causa para que se ordene su absoluta libertad.

FRANCISCO DE LAS CARRERAS.—SALVA
DOR MARÍA DEL CARRIL.— FRANCISCO
DELGADO.—JosÉ BARROS Pazos,

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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:154 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-5/pagina-154

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