plice del salteo perpetrado en la persona de Mauricio Quiroga, y en el robo de la casa de Manuel Esteves.
Por lo tanto, y con arreglo á lo dispuesto en los arts. 46 y 91, Tit. 49 y 11 de la ley de 14 de Setiembre de 1863, debe imponérsele la multa de 4,000 pesos fuertes, 4 años de destierro y el pago de las costas de esta causa.
El defensor de Recabarren responde :
Ninguno de los testigos declara haber visto á mi defendido cometer los hechos de que se le acusa.
Siempre ha sido un patriota decidido, desde la batalla de la Rinconada en 1861, hasta la última en 5 de Enero de 1867.
Desde entónces estuvo escondido, y un dia en que salió á procurarse la sulsistencia con su trabajo honrado, fué llevado por Manuel Arias á la Policia, de que era Gefe, y le obligó á servir en clase de Alférez.
Así como el Procurador Fiscal, no pudo evadirse de entregar la suma de dinero que se le impuso de contribucion, así mi defendido no pudo evadirse de prestar el servicio á que se le oblig0. El Procurador Fiscal, dando dinero que alimentaba á los rebeldes, .seria responsable de rebelion en mayor escala que mi pobre defendido. ¿O es que solo se trata de castigar al débil? Pero no señor : no hay responsabilidad, porque ambos obraban bajo el temor y la fuerza, y es necesario reconocer la inocencia de Recabarren.
Recibida la causa á prueba, el Defensor rindió la siguiente, al tenor de este interrogatorio.
10 Si les consta que estando Recabarren en la esquina de la casa de Moisés Cano, el Jefe de Policia Manuel Arias le ordenó que marchase con él 4 la Policia, 4 lo que se negó aquel, diciéndole que andaba buscando recursos para sacar patente y abrir un asiento de abastetedor de carne; y si á esta negativa le obligó con soldados á marchar, y estuvo detenido en el Departamento en clase de arrestado, hasta que salió en clase de Alférez.
Prudencio Trascornada declaró que le consta porque se lo
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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:119
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