Nicolás Recabarren declaró que en los últimos dias del Gobierno de Molina sirvió de Alferez en la Partida de Plaza; que que estando tomando licor en casa de Pedro José Cosio, salió de allí muy ébrio con Gabriel Ortiz, y encontraron en la calle el caballo de Rodriguez y el mulo de Perez ; que Ortiz se fué en el caballo á su casa, y el declarante no recuerda si él ú Ortiz dejó amarrado el mulo en su casa; que á los pocos dias le preguntó Rodriguez por estos animales, y le contestó que no tuviera cuidado por ellos, que se los iba á buscar, y que en efecto así lo hizo, y el declarante le entregó el mulo, y Ortiz el caballo ; que el 7 de Abril estuvo en el cuartel; como á las 74 se juntó con Ortiz, se fueron á c un ramilletes, fueron despues á lo de Anselmo Brito, donde estuvieron mucho tiempo, y de allí á lo del declarante.
Mannel Esteves declaró que el 7 de Enero fué asaltado de noche en su casa por 10 paisanos, de los que solo dos ilevaban quepí de Oficial, y le robaron como valor de 100 pesos en dinero, ropa y artículos de almacen. Que un dia vió pasar á una muchacha con un par de pantalones en el brazo, y reconoció que eran de los robados al declarante ; que averiguó, y supo que la muchacha los llevaba á lo de un tal Calderon, á donde fué el esponente, y se encontró con la madre de Recabarren, quien le dijo que esos pantalones le habian sido dados en cambio á su hijo, y que despues el mismo Recabarren le dijo que un Juan Ortiz se los habia cambiado por otros.
Llamado Recabarren á confesion, dijo que por el mismo Manuel Esteves, supo que habia sido saqueado, cuando este le conoció unos pantalones que decia se los habian robado, cuyos pantalones los obtuvo el confesante de un tal Vicente Ortiz, individuo de malas costumbres, por otros que él le dió.
Pasados los autos al Juzgado de Seccion, el Procurador Fiscal acusó diciendo :
Por las declaraciones del sumario, y por propia confesion resulta que el procesado sirvió en clase de Alférez á los rebeldes.
De los indicios y diversidad de circunstancias coincidentes que de las mismas resultan, se convence de ser tambien cóm
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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:118
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