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Fallos: 49:99 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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NE JUSTICIA NACIONAL M
desconocimiento de la ley y el perjuicio más irritante para los derechos de mi representado, cuando no la impunidad absoluta al delincuente, negóme la revocatoria deducida en tiempo y forma y con ella el recurso, de apelación subsidiariamente interpuesto.

El artículo 58 de la Ley de Patentes de invencion, único fundamento aducido por Rauzenhofer y aceptado por el inferior, consagra la facultad del demandante para exigir caucion al demandado, á fin de no interrumpirlo en la explotacion del invento, caso que ¿ste quísiera seguir en ella; pero de ninguna manera acuerda al reo el derecho de libertarse de las explotaciones y embargos por medio de esa caucion, Aun suponiendo momentáneamente que las garantías acordadas al autor de un invento y las consecuencias del pleito en cuanto á la persecución y á la pena fueran susceptibles de bondadosa interpretacion, el Juez Federa! no ha podido, ni ha debido prescindir de mi audiencia, respecto úá la oportunidad de la fianza, ú las aptitudes del fiador y 4 la suma determinada, y menos ha podido y ha debido tratándose de una providencia que cansa gravimen irreparable, negarme el recurso de apelacion. El artículo 206 de la Ley de Procedimientos — Nacionales que motiva en el concepto del Juez a quo la denegatoria de este recurso, lejos de cohibirlo dice expresamente que procede tanto de las sentencias definitivas como de las interlocutorias que causen perjuicios irreparables.

La única excepcion determinada por la mismaley cuando se trata de nutos interlocutorios es la providencia, artículo 207, que recaiga sobre la solicitud para que se reciba la.

causa 4 prueba, ya se otorgue ó se niegue su admision.

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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:99 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-49/pagina-99

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