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Fallos: 49:507 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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DE JUSTICIA NACIONAL 507 Que el embargo fué formalmente trabado y anotado en 14 de Octubre de 1885, segun consta de las diligencias de foja 71, Que posteriormente en 18 de Octubre de 1886, el Gobierno de Corrientes escrituró á favor de Don Esteban Chaine una área de campo en aquella Provincia y con ese título, Chaine ha deducido esta tercería de dominio pretendiendo que el campo de su propiedad no es el mismo embargado.

Que del exámen de todas las constancias de autos resulta la identidad del campo embargado por mandato de esta Suprema Corte y el vendido posteriormente á Don Esteban Chaine por el Gobierno de Corrientes, tenien:lo solamente mayores designaciones del límite Sud de este último en el plano por él acompañado.

Que no obstante que las disposiciones de la ley Civil , autorizaban al Gobierno de Corrientes, para vender las cosas embargadas, esa venta no podía perjudicar los derechos de los embargantes del mismo campo, por cuanto la venta no ha podido hacerse sino con los gravámenes que ya reconocía anteriormente segun el articulo 1174 del Código Civil.

Por estos fundamentos, se declara que es improcedente la tercería de dominio opuesta por Don Esteban Chaine dá los efectos de obstaculizar el pago al acreedor y que la ejecucion pendiente debe llevarse adelante segun su estado, y repuestos los sellos, archívese.


BENJAMIN PAZ. — Luis V. VARELA.
—Ocravio Bunot.

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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:507 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-49/pagina-507

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