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Fallos: 49:493 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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Seccional de la Provincia de Corrientes de foja 85 vuelta, que encuentro ajustado á las disposiciones del Código Civil en sus artículos 618, 747 y 1212, opino que el conocimiento de esta causa es de su competencia y jurisdicción.

Sabiniano Kier.

Buenos Aires, Mayo 31 de 1892. :

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 12 de 1892.

Vistos: Considerando:

Primero: Que el Doctor Guastavino en calidad de comprador demanda la entrega de un bien raiz, situado en la Provincia de Corrientes, haciendo valer derechos que reputa derivados de las convenciones corrientes de fojas 1423.

Segundo: Que no es el momento de juzgar sobre la procedencia de laaccion intentada, debiendo ser ello el objeto de la sentencia á pronunciarse.

Tercero: Que apreciando la demanda tal como la ha interpuesto el actor, es indudable que se pone en cuestion el efecto inmediato y directo de un contrato de compra= venta.

Cuarto: Que versando ese contrato sobre la venta de un inmueble, la obligacion del vendedor referente á la entrega de la cosa vendida es, por la naturaleza de la

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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:493 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-49/pagina-493

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