Resta; por esto y por sus fundamentos, se confirma con costas el auto apelado de foja 322 vuelta; y repuestos los sellos, devuélvanse, BENJAMIN Paz.—Leis V. VARELA — AnEL Bazan.— Ocravio BUNGE.— Juan E. 'TorRENT,
CAUSA COCLVIL
Don Juan Valentino, rontra el Ferrocarril tiran Oeste Argentino ; sobre robro de pesos.
Sumario. Dado por probo el contrato de transporte, es obligacion del transportador entregar las mercaderías objeto del contrato.
Caso.— Lo indica el
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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:472
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