ro FALLOS DE LA SUPREMA CORTE mo, se ha dictado sentencia absolutoria; y lo manifestado por el Señor Procurador Fiscal pidiendo se le conceda dicha excarcelacion real ú personal solamente.
Considerando:
Primero: Que la cancion á que se refiere el art. 504 del Código de Procedimientos en lo Criminal, es total mente diversa de la legislada cn el título XVII «de la libertad bajo fianza» del mismo Código, pues úste se refiere á un estado del juicio en que el criterio judicial no ha determinado aun la culpabilidad del procesado, ni la naturaleza del delito ni de la pena, y en que puede resultar probado, — siendo por esta razon que el código limita el derecho á excarcelacion, cuando comprobado el delito su pena había de tener cierta gravedad, en cuyo caso lo niega; pero la disposicion del art, 504 está legislada para un procesado que ha sido absuelto en primera instancia — y que para ante un magistrado no es autor de un delito, por cuyas razones la ley no ha tenido como en el otro caso las razones de tanta extrictez para con la libertad del procesado.
Segundo: Que esta diferencia radical en la naturaleza deuna y otra cuucion, demuestra que para la aplicacion de esta última no debe tenerse en cuenta la limitacion de losartículos 376 y 386, inciso ?, pues si estos debieran regir en el 405, éste no se aplicaría en favor de un procesado, aun cuando la sentencia de 1° instancia hubiera declarado que no es delincuente por el solo hecho de que el delito que se le imputaba y de que fué absuelto, merecía por ley más de dos años de prision.
Tercero: Que esta teoría es inadmisible no solo ante el
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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:48
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