Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 49:46 de la CSJN Argentina - Año: 1892

Anterior ... | Siguiente ...

46 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Considerando :

Que en la resolucion de foja 127 la Suprema Corte sin intervencion del demandado, se declaró competente para conocer en los presentes autos, por considerar acreditada que esta causa es de jurisdiccion nacional y del conocimiento originario de ella, segun lo expresado á foja 129 vuelta.

Que en uno de los fundamentos que se aducen para apoyar esa resolucion, despues de reseñarse el contrato, y los antecedentes de este asunto, se establece textual mente á foja 127 vta, que ellos determinan claramente que es con arreglo ú las leyes gererales de la Nación que debe regularse el valor intrínseco y todo lo relativo d aquel contrato y que son sus Tribunales á Ya vez competentes para juzgarlos.

Que fundándose la excepcion opuesta por el deman» dado en los mismos puntos que han sido resneltos en el auto referido, —es fuera de duda que los señores Minis:

tros Doctor Varela y Doctor Bazan que lo suscriben, no pueden conocer hoy de la excepcion de incompetencia deducida en el escrito de foja 169, por haber emitido opinion, Por estos fundamentos, y en virtud de lo prescripto en el art. 43 de la Ley de 14 de Setiembre de 1863, se admite la recusacion deducida en el otrosí del escrito de foja 169, contra los señores Ministros Doctor Don Luis V. Varela y Doctor Abel Bazan, en lo relativo ú la excepcion de incompetencia. — Del escrito de foja 16, traslado, y repóngase el papel.


BENJAMIN Paz. —Oecravio BUNGE,
— CEFERINO ARAUJO.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

66

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1892, CSJN Fallos: 49:46 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-49/pagina-46

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 49 en el número: 46 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos