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Fallos: 49:422 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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original por el mismo oficial público que la hizo en razón de que los testigos ni presenciaron el acto ni suscribieron la escritura, siendo por lo tanto falso el testimonio presentado por el actor, y concluye pidiendo se recha ze la demanda con costas.

Abierta la causa á prueba, se produce por una y otra parte la que corre de f... ú f..., la que ha tenido presente el Juzgado así como los alegatos producidos sobre .

ella.

Y considerando :

Que reconocido por Muller el documento de foja 4, en que declara haber comprado el campo de Galarza para Don Daniel Gollan obligándose á hacerle transferencia del contrato, las cuestiones que se presentan á la resolucion del Tribunal son:

> 1". ¿Don Felipe Lopez ha justificado su carácter de cesionario de Don Daniel tollan en los derechos que le confiere el citado documento ? 2. En él ¿se constata la existencia de un mandato conferido por Gollan ú Muller y con qué extension ? 3. En caso afirmativo ¿debe comprenderse en la obligacion de rendir cuentas de ese maudato la de hacer tradicion al mandante ó á su cesionario del inmueble comprado en ejecucion del mandato, Jadas las constancias de autos? 4". Muller ¿es responsable á Lopez de los daños y perjuicios? Respecto de la primera, la escritura de foja 5 traida á los autos para probar la cesion de derechos de Gollan á Lopez, es manifiestamente nula: 19, porque no hay ley ni disposicion que autorice á los Juzgados de Paz para exten

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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:422 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-49/pagina-422

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