DE JUSTICIA NACIONAL 39 y aunque el procesado en sus declaraciones y confesion ha dicho que compró en Barcelona las libras falsas, por 19 francos cada una, porque le dijeron que era el valor — del metal de que se componen y el costo de fábrica, proponiéndose hacer una ganancia al expenderlas. esto no desnaturaliza el delito de que es acusado, aun dado caso que fuese cierto, phes tuvo conocimiento íe que las libras eran falsas y de nu valor inferior si tas legitimas, y las introdujo y experlió es bz Mepriblies husta que fué descubierto, lo que segun e nuento 50 citado vonstituye el delito de falsificación de moneda, pres la Ley no hace distincion minguna entre los que fabriquen, introduzcan ó expendar E moneda fois, señalando la misma pena para todos ellos.
3 Que para imponer la pena al procesado, se ha de atender 4 que es bastante considerable la cantidad que se le ha tomado, á la probabilidad de que haya expedido en esta ó en otros puntos de la República mayor cantidad que la que consta de autos. por ser bastante perfecta la falsificación. de que haya sido muy considerable el número de libras introducido, como lo revela la capacidad del secreto del huul. y por fin el peligro de que el procesado sea un agente ó partícipe de alguna asociacion para fabricar y expender moneda falsa y que vuelva á reincidir en su delito lueyo que conciaya su condena, todo lo cual, si bien no resulta justificado de autos, por cuanto no hay al respecto otro dato que lu confesion del procesado, puede servir para formar la conciencia del Juez, que debe fijar la pena entre el máximum y minimum señalado por la Ley, conforme 4 la mayor ó menor gravedad del delito, atendiendo «i las circunstancias que lo rodean, Por estos fundamentos.
Compartir
55Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1892, CSJN Fallos: 49:399
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-49/pagina-399
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 49 en el número: 399 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos