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Fallos: 49:385 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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contestó que el rechazo de las excepciones opuestas después de la citacion de remate, importaba mandar llevar adelante la ejecucion, ó sea la sentencia de remate.

Auto del Juez Federal Corrientes, Febrero 16 de 1892.

Vistos, Considerando:

Que la peticion de revocatoria deducida por el ejecutado, fundado en el artículo 272, es improcedente por que el recurso concedido por dicho artículo, es para el solo caso en que Jas excepciones alegadas para enervar ó destruir la accion ejecutiva sean declaradas ilegítimas, es decir, no comprendidas en las enunciadas en el artículo 270 y se funda en el perjuicio que trae aparejada tal declaracion, pues hace que no se pueda admitir la accion en el juicio ordinario despues de haber sido vencido en el ejecutivo. Pero en el presente caso las excepciones han sido desechadas por falta de prueba, dictándose en esa virtud la sentencia de remate de acuerdo con los artículos 79 y 81; y por lo tanto, la apelacion debe deducirse y concederse de acuerdo con el artículo 279. Por ésto: no ha lugar ála revocatoria, y estése á lo proveido en el auto de foja 27; y teniendo en cuenta la fianza ofrecida por el ejecutante en la persona de Don Pablo Guastavino, que este Juzgado acepta, concédase dicha apelacion en el efecto y. uz a

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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:385 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-49/pagina-385

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