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Fallos: 49:386 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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396 VALLOS DE LA SUPREMA CONTE devolutivo; y-extendida que fuese la escritura de fianza respectiva, remitanse los autos ú la Suprema Corte, dejándose previamente copia de las siguientes piezas:

escritura de hipoteca, escrito de demanda, auto de foja 7, embargo de foja 10, sentencia de foja 24, escrilo de foja 26 con el auto ul pié recaido y del escrito de foja 32 con el presente auto, y agregada que fuese la escritura de fianza, póngase al despacho para lo que hubiere lugar.

E. A. Lujambio. ——
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La excepcion de incompetencia del Juez Nacional, por ser español el marido y argentina la mujer conjuntamente demandada con aquél, es insostenible ante las prescripciones de la ley, la doctrina que ha fijado su interpretacion en diversos fallos de Y. E.

Fundándose en el precepto de la ley 32, tit >, partida 3, ¿ inciso 9, artículo 9 del Código Civil, V. E. ha resuelto casos semejantes al actual deciarando que la mujer casada no tiene, ú los efectos del fuero, ó sea para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones en juicio, otro domicilio ni otra nacionalidad que lu de su marido mientras permanece íntegro el matrimonio.—Serie 2, tomo 21 pág. 406 .

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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:386 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-49/pagina-386

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