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Fallos: 49:384 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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3u FALLOS DE LA SUPREMA CORTE se halla vencida, este Juzgado es competente por tal Motivo para conocer de ella; y considerando, en cuanto á la excepcion sobre distinta nacionalidad de los esposos demandados: Que segun la jurisprudencia constante de la Suprema Corte, la mujer casada, mientras subsiste el matrimouio, tiene el mismo domicilio y la misma nacionalidad del marido para los efectos del fuero; Que segun la informacion rendida ú fojas 5 vuelta y 6, el demandado Don Francisco J. Velasco, es ciudadano extranjero y el demandante, doctor Guastavino, argentino, de cuya prueba, que no ha sido contradicha, resulta justificada la competencia de este Tribunal por razon de la distinta nacionalidad de las partes.

Por estos fundamentos, fallo: desestimando las excepciones deducidas y mandando en consecuencia, que esta ejecucion siga adelante, en cuanto al cobro de la obligacion principal é intereses devengados desde el 13 de Enero de 1891, con costas al ejecutado. Hágase saber y repónganse.

E. A. Lujambio.

Velasco apeló y se le concedió el recurso en relacion, La parte de Guastavino invocando el artículo 279 de la Ley de Procedimientos y ofreciendo dar fianza, pidió que la apelacion se concediese en efecto devolutivo.

El Juez ordenó propusiera fiador, que el ejecutante ofreció en la persona de Don Pablo Guastavino, Velasco se opuso, alegando que el auto apelado mo equivalía á la sentencia de remate.

El Juez confirió traslado, y la parte de Guastavino

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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:384 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-49/pagina-384

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