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Fallos: 49:355 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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cumplido las condiciones exigidas por el Código de Mineria para conservar la posesion de ellas, cayendo, por lo tanto, en despueble. Que Alvarado pretende que conserva su derecho á las minas nombradas, en virtud de una série de prórrogas que le han sido acordadas indebidamente por la autoridad administrativa en contradiccion de lo prescripto por el Código de la materia, Que su representado Madariaga demostró ante el Ministro estas irregularidades, como resulta de los testimonios que presenta, sin conseguir otra cosa que una resolucion en la cual se desconoció sus títulos en virtud de las prórrogas acordadas 4 Madariaga.

Despues de refutar extensamente la resolucion de Ministro de Hacienda. concluye que el mineral de Hualilan ha sido abandonado, y que el derecho de Madariaga para que se le entregue la concesión de él en virtud de su denuncia por despueble, es obvio. Pidió se declarase que Alvarado había perdido su derecho al mineral y que su posesion se otorgara 4 Madariaga en mérito de su expresado denuncio oportunamente presen- ' tado. Pidió, además, que la demanda se entendiera con Don Domingo Alvarado apoderado general del demandado, en virtud de que éste residía accidentalmente en esta ciudad.

Acreditado que el actor es chileno y el demandado argentino, se confirió vista al Procurador Fiscal, el cual expuso: que para fundar la demanda se arguye la ilegalidad de las prórrogas concedidas ú ".:virado por el Poder Ejecutivo. Que aunque por razon de las personas, el asunto corresponde al conocimiento del Juzgado, no corresponde por la materia. Que no se trata de dos personas que, teniendo ambas títulos, discutan sus dere

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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:355 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-49/pagina-355

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