359 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE límites de su ministerio, pues en caso contrario, producen efectos únicamente resperto de los mandatarios, con arreglo á lo dispuesto por el ertículo 36 del Código Civil.
2° Que en tal virtud no es procedente la excepcion opuesta por Seckamp, de que ejerció dichos actos en el desempeño de sus funciones públicas, porque tratándose del cumplimiento irregular de obligaciones legales impuestas á los funcionarios quedan éstos sometidos á las disposiciones generales que rigen la responsabilida" personal (artículo 1112, Código Civil).
3° Que el ejercicio del derecho de jurisdiccion que confieren á la municipalidad sus ordenanzas, por estar comprendida dentro del ejido del Uruguay la propiedad de Don Mariano Unzué, está limitado por las disposiciones de la Ley, como ser las del Código Civil y las del Código Rural de la provincia de Entre Ríos, y que, por consiguiente, no puede pretender el demandado hacerlas valer, cuando estos códigos establecen otras prescripciones que les son contrarias, ni es procedente, en tal caso, la aplicacion de lo dispuesto por el artículo 1071 de Códigol Civil.
4° Que Don Guillermo Seckamp no ha pretendido, ni demostr.do que el demandante no estuviera en las condiciones requeridas por el Código Rural para tener dentro de su campo animales de pastoreo, ni ha probado haberle hecho, en oportunidad. la intimacion previa, prescripta por la Ley para conseguir el retiro de la hacienda.
5" Que resultando de la prueba producida por el demandante, y de lo expuesto en los dos considerandos precedentes, que Seckamp, aun cuando invocase su carácter
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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:352
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