los actos ó disposiciones violatorias de las leyes y de los ejecutados ultrapasando sus atribuciones, los que pueden ser demandados ante los jueces ordinarios por el damnificado segun el artículo 74 de la misma Ley.
8° Que Seckamp confiesa que él en ejecucion de resoluciones de la Municipalidad ordenó el arreo de la hacienda de Unzué, con lo que queda probada su participacion en ese hecho, siendo por lo tanto responsable de los daños y perjuicios causados por él, segun las disposiciones citadas.
Que el artículo 36 del Código Civil que considera como acto de las personas jurídicas las de sus representantes siempre que no exceden los límites de su ministerio, citado por la parte de Seckamp, no exime á éste de responsabilidad, porque tratándose de actos ilegales y por consiguiente ilicitos, como el presente, las obligaciones contraidas están especialmente rejidas por los artículos 1112 y 1081, en los considerandos sexto y séptimo.
Por estas consideraciones y de acuerio con los artículos 2488 y 1091 de. Código Civil, declaro: Que Don Guillermo Seckamp está obligado á devolver ú Don Mariano Unzué las ciento sesenta cabezas de ganado fino á que se refiere la deminda de foja y á indemnizarle los daños y perjuicios que le hubiese causado el hecho de haberlas sacado de su campo y retenerlas sin su conse.timiento, los que deberán liquidarse en el juicio correspondiente como lo dispone el artículo 15 de la Ley de Procedimientos, por no haberse probado el quatum de ellos ni exístir base de liquidacion en
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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:350
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