el presente, dejindosele á salvo las acciones que pudiera hacer valer contra terceros, con costas.
Notifíquese en el orijinal y repuestos los sellos archivese, M. de T. Pinto.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 22 de 1892.
Vistos y considerando, en cuanto al recurso de nulidad: que no consta haberse dictado ningun auto para mejor proveer. y que estando concedida esta facultad ú los jueces para su mayor ilustracion, les es permitido prescindir de la diligencia que hubiesen ordenado, cuando no la estimen conducente, porque este trámite está librado únicamente ú su apreciacion, y no es esencial del juicio, por todo lo cual se declara improcedente al recurso de nulidad.
Considerando en cuanto al de apelacion :
1° Que fundándose la accion deducida por el demandante en hechos ilícitos imputados á Don Guillermo Seckamp, no podia hacerse responsable de ellos á la Municipalidad del Uruguay, pretendiéndose que han sido ejercidos por el demandado, en su carácter público de presidente de esa corporacion, porque sí bien se reputan actos de las personas jurídicas los de sus representanes legales, lo es tan solo cuando no excediesen los
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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:351
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