zarlo, cambiando el destino de las cosas y obligar al propietario ú cambiar tambien de profesión ó industría; y que por lo tanto fuese constitucional la prohibicion que hace el Código Rural á los propietarios de terrenos en los éjidos. de tener en ellos cría de ganados, siempre resulta que el arreo del ganado de Unzué por órden del demandado se ha verificado en contravencion á lo que prescribe esa misma disposicion respecto de los plazos y forma en que debe ser cumplida; y que teniendo aquel hecho por único objeto asegurar el pago de la multa de un peso por cabeza, el arreo violento de los 160 animales finos, sin intimar antes el pago de la multa, es un proceder atentatorio al derecho de propiedad y abusivo por ser innecesario al estricto cumplimiento de la ley.
6° Que, por consiguiente, ese hecho en el que su autor ó autores nose han propuesto un lucro, sólo constituye un caso de cumplimiento irregular de las obligaciones legales que les están impuestas como funcionario público y que el articulo 1112 del Código Civil clasifica de acto ilícito, 7° Que segun el artículo 1109 del mismo Código, la indemnizacion de los daños y perjuicios ocasionados por los actos ilícitos está rejida por las disposiciones relativas á los delitos, y el 1081 impone á todos los que hubieren participado en el delito, sea como autores, consejeros ó cómplices, la obligacion solidaria de satisfacer los daños y perjuicios causados por él. Obligacion que respecto de los miembros de las municipalidades de esta Provincia está terminantemente establecida por el artículo 73 de la Ley orgánica, el que hace personalmente responsable á cada uno de ellos de
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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:349
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