7 Que el demandado no ha negado categóricamente, este hecho como debió hacerlo, limitándose á decir vagamente que no eran del todo ciertos los hechos establecidos en la demanda, por lo que debe estimarse por confesado aquel hecho como los demás que no han sido terminantemente negados (artículo... Ley de Procedimientos ). :
3" Que además, asegurando el demandado en contradiccion cor lo espuesto por el actor, que Unzué había sido notificado de la órden de retirar su ganado del éjido, con anticipacion de tres meses al día en que éste fué arreado por los-empleados de la Municipalidad, como la ley lo previene, era de su cargo probar este hecho en que se basa la defensa, porque el onus probandi incumbe al que afirma y no al que niega.
45 Que esta prueba no se ha rendido, pues no lo es la ordenanza en cópia de 3 de Abril de 1883 que dá un mes de plazo, ni la de 4 de Junio del mismo año que concede 20 dias más para retirar las haciendas del éjido, foja..., no solo porque siendo de fecha anterior á la aprobacion de la mensura del éjido que comprendió en él el paraje donde pastaba el ganado arreado, la Municipalidad carecía de facultad para espedírins, segun el artículo 12de la ley de éjidos; sino porque no consta que hubiesen sido publicadas, como dispone el artículo 2 del Código Civil y como debieron serlo para que pudiesen obligar álos vecinos del Municipio; ni consta tampoco que los Guardas los notificasen personalmente á Unzué ó á su encargado.
5° Que por consiguiente, aun admitiendo que las Jimitaciones y restricciones al dominio privado, por razon del bien general, pudiesen llevarse hasta desnaturali
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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:348
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