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Fallos: 49:347 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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Que sí bien la propiedad es inviolable y no puede tomarsesin consentimiento del dueño, al lado de ese derecho hay limitaciones necesaria al bien general, como lo es la prohibicion de criar ganado en los éjidos.

Que cumpliendo él como presidente, disposiciones de la Corporacion, está exento de responsabilidad personal, porque segun el artículo 36 del Código Civil, se reputan actos de las personas jurídicas las de sus representantes legales, siempre que no excedan los límites de su mandato, y por lo tanto la Municipalidad, y no él, sería responsable en este caso, siendo en consecuencia improcedente la demanda dirigida contra él personalmente.

Que si bien las personas jurídicas no pueden cometer delitos, pueden dirigirse contra ellas las acciones puramente civiles que no derivan de un delito como ls presente.

Que el proceder mismo de la Municipalidad es perfectamente legal y ni aun contra ella podría dirigirse válidamente la a:cion propuesta, Abierta la causa á prueba se rindió dentro del término legal la que corre de foja... á foja...

Y considerando: ; 1° Que en la demanda se dice que elactor señor Unzué tenía el plazo de 8 años á contar del 1° de Noviembre de 1878, fecha de la vigencia del Código Rural, para sacar sus ganados del éjido, por cuanto éste en su artículo 233, concede ese plazo á los que hubiesen cercado sus campos en los cuatro primeros años, lo que importa afirmar que él cumplió la condicion del cercado dentro del término espresado.

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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:347 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-49/pagina-347

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