DE JUSTICIA NACIONAL 337 Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 22 de 1892.
Vistos :
Considerando en cuanto 4 la apelacion del auto de foja 79.
Que las penas disciplinarias que la ley autoriza al Juez á aplicar á los letrados y á las partes, no sólo tiene por objeto contener á los que intervienen en los juicios dentro de los límites del respeto que entre sí se deben todos los hombres, sino muy especialmente obligar á todos los que vienen ante la justicia á producirse en términos que no importen un ultraje á la dignidad de la magistratura y de los Jueces que la desempeñan.
Que en el caso sub judice, si bien no se ha hecho uso de palabras subversivas en la apreciacion de los actos del árbitro Don Adolfo Bullrich, las mismas apreciaciones hechas á posteriori de su laudo, sin propósito jurídico alguno y con evidente propósito de ofensa á su persona en el carácter que tuvo de Juez, con jurisdiccion voluntariamente conferida por las partes, son ofensivas tanto para éste como para el magistrado ante quien se han producido.
Por estos fundamentos se confirma el auto recurrido de foja 69.
7. En n
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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:337
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