por testigos presentados despues de aquel término.
a Que en el caso sub judice el auto de foja 94, que mandó tomar la declaracion del testigo en cuestion, no solo Y fué consentido por la parte demandante, sino que preLo sente ella al acto de la declaracion, repreguntó al mena cionado testigo y lo tachó por considerarlo comprendido y en las generales de la Ley, sin hacer mencion alguna de lo dispuesto en el artículo 483 del Código de ProceE dimientos en materia criminal.
E Que es solo despues de ejecutoriado y cumplido aquel E auto y cuando ya no hay términos hábiles para recurrir de él, cuando se ha pedido y obtenido su nulidaú por a parte del demandante y esto mismo, sin audiencia del demandado.
Por estos fundamentos, se revoca el anto apelado de CO foja 139, y se declara que el auto de foja 94 subsiste ee con todas sus consecuencias. Repongánse los sellos y devuélvanse.
BENJAMIN Paz. — Luis V. VARELA, | ABEL Bazan. —Ocravio BUNGE,
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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:318
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