Caso.— Lo indica el Y a 7] Fallo del Juez Federal E 4 Buenos Aires, Agosto 24 de 1892, E Resultando del certificado de la secretaria que la dili- i gencia de foja 94, fué solicitada fuera del término seña- >| lado ú tal objeto por el artículo 483 del Código de Pro- -] cedimiento en materia penal; que ha habido error | evidente en la resolucion que admitia esa diligencia, 1 aniúlase el auto de foja 94 vuelta y la declaracion del | testigo Diego Agaryla cual será desglosada de los autos. "a J. V. Lalanne. 1 Fallo de la Suprema Corte ; E] Buenos Aires, Octubre 20 de 1892. 1 Vistos: considerando : :
Que la prescripcion del artículo 483 del Código de Procedimientos en materia criminal, qne establece que la —prueba testimonial será ofrecida necesariamente dentro de los primeros diez dias del término de prueba, no es
Compartir
40Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1892, CSJN Fallos: 49:317
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-49/pagina-317
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 49 en el número: 317 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos