l 304 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE y Vazquez y también poseedor por intermedio de don Pascual Romano ú quien le había arrendado; pero que hacían tres ó cuatro meses á que dicho Romano no le abonaba los alquileres, y sí, los consignaba en el Banco porque la señora Cárdenas que habitaba una pieza de dicha casa r como inquilina de Romano, pretendía ser dueña de lu propiedad.
2" Que convocadas con tal motivo las partes ú juicio verbal tuvo lugar éste en los términos ue que instruye el acta de foja... habiéndose producido además como prueba por la parte de Vazquez, el certificado agregado ú foja... y por la-fontra parte los expedientes agregados ad-e//ectum viflendi.
3» Que deducido el recurso por Vazquez como lo ha sido.
d éste le correspondía probar tanto el hecho de su posesion como el del despojo, no habiendo cumplido ninguna de estas dos obligaciones, pues la única prueba producida por él se limita al arreglo celebrado ante la Cámara de Paz, entre Vazquez y Romano, por el cual éste celebra con aquel un convenio de arrendamiento de la casa de la calle Salta, que hasta entonces había entendido hecho con la señora Cárdenas, convenio desconocido más tarde por el mismo Romano, pues de lo expuesto por Vazquez resulta que éste no le abona los alquileres sino que los consigna ú disposicion de quien resulte con mejor derecho ú la propiedad.
4° Que mientras tanto 4 foja 36 vuelta del expediente agregado ad-e//ectum videndi y caratulado Ramirez doña Juana, resulta que con fecha 11 de febrero de mil ochocientos cincuenta y ocho le fué dada á doña Juana Ramirez en nombre de doña Petrona Cárdenas la posesion judicial de la finca de la calle 'Salta, y Vazquez no ha
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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:304
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