DE JUSTICIA NACIONAL
valor de la indemnizacion, y pidió que se le autorizara para la ocupacion del terreno.
El Juez mandó que se hiciera saber la consignacion y se diera la posesion provisoria solicitada.
En este estado se presentó el Intendente Municipal constituyendo domicilio y pidiendo que se señalara nuevo dia para el juicio, al cual no había podido concurrir por hallarse enfermo.
En otrosí, recusó al Juez y al Secretario, á fin de que el asunto pusa:: al Juez Federal de esta Capital.
El Juez señaló nuevo dia para el juicio y no hizo lugar Á la recusacion por no alegarse causa legal bastante.
El Intendente Municipal manifestó entonces la causa que tenía para la recusacion, diciendo que consistía en la amistad íntima que lo ligaba con las personas recusadas, y que quería alejar toda sospecha que pudiera tener la parte contraria respecto de la rectitud del Juez.
Este confirió vista á la otra parte, la cual pidió que no se hiciera lugar con costas á la pretension del Intendente. Alegó que la amistad personal que decía el Intendente ligarlo con el Juez y el Secretario, acaso podría ser causal de recusación para su parte, no para el Intendente; mucho más si se tiene en cuenta que el caso en nada atañe ú los intereses de dicho Intendente.
El Juez dictó el siguiente auto:
La Plata, Mayo 14 de 1892. De conformidad con lo expuesto en el precedente escrito, no ha lugar con costas á la recusacion deducida; y corran los autos segun su estado.
Aurrecoechea.
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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:283
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