fesion extrajudicial que se opone á Marechal basada en la exposicion hecha por éste en el Banco de la Provincia de Buenos Aires al gestionar el descuento del mencionado pagaré, carece de valor probatorio segun la ley siete, título trece, partida tercera, tanto por el fin de la enunciada exposicion que no tenía por abjeto fijar relaciones entre Ortiz y Marechal, como porque ella se hacía fuera de la presencia del referido Ortiz.
Que por otra parte, la presunción que Ortiz pretende derivar de sus hábitos personales consistentes en la entrega en ronfienza ú terceras personas de documentos endosados en blanco cuya propicidad conservaba, se halla desautorizada por el mismo demandante, á lo menos en cnanto se refiere i Marechal, pues consta de la relacion de hechos contenida en la demanda que estos hábitos no se observaban para con el demandado.
Considerando en cuanto al cobro de la suma de siete mil pesos que tambien se demanda: que basado ese cobro en el hecho afirmado de haber Marechal recibido de Ballesteros dicha suma por cuenta de Ortiz, ho hay prueba en autos que establezca la verdad de tal hecho, que hasta es negado al deponer en la causa por el misino Ballesteros, en cuya declaracion extrajudicial se funda únicamente el actor.
Por estos fundamentos y los concordantes de la sentencia apelada de foja cuatrocientas veintidos, se confirma ésta con costas; y repuestos los sellos, devuél- — vanse,
BENJAMIN Paz.—Luis V. VARELA,
— AneL Bazan. — Ocravio BuNaE.
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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:197
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